Von Herold necesita estudiar la Constitución antes de pontificar sobre magistrados
Hay textos que no solo envejecen mal; nacen torcidos. El comentario de Ferdinand von Herold sobre los magistrados de Costa Rica cae en esa categoría: pretende dar lecciones de independencia judicial mientras confunde, de forma bastante elemental, independencia con apoliticidad. No es lo mismo. Nunca lo fue. Y la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia historia institucional del país lo dejan clarísimo.
La tesis de von Herold parte de una idea bonita, casi de manual escolar: los magistrados deberían estar por encima de la política, ajenos a toda presión, aislados del mundo real y, por supuesto, libres de cualquier vínculo con el poder de turno. Suena bien. El problema es que Costa Rica no diseña así su sistema judicial. El artículo 158 de la Constitución no crea una casta celestial; crea una magistratura sujeta a nombramiento legislativo, reelegible salvo oposición calificada y, por tanto, inevitablemente inserta en una arquitectura política.
Lo que dice la Constitución
El artículo 158 es muy claro: los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por ocho años y se consideran reelegidos para períodos iguales, salvo que una votación de al menos dos terceras partes de la Asamblea Legislativa acuerde lo contrario. Esa redacción no es accidental. Tampoco es decorativa. Es una decisión constitucional deliberada para equilibrar independencia judicial con control democrático.
En otras palabras: el sistema no dice “los magistrados no tienen relación con la política”. Dice exactamente lo contrario: su permanencia depende de un mecanismo institucional en el que participa la Asamblea Legislativa, es decir, el órgano político por excelencia. Von Herold ignora o maquilla ese dato básico. Y cuando uno ignora el mecanismo de nombramiento, luego termina escribiendo poesía institucional en vez de derecho constitucional.
El error central de von Herold
El error más grande de su texto es confundir independencia con neutralidad aséptica. Un juez independiente no es un juez apolítico; es un juez que no debe obedecer órdenes partidarias al decidir un caso. Es una diferencia crucial. La independencia protege al ciudadano, no al magistrado como figura moral impecable.
Von Herold presenta el artículo 158 como si fuera una muralla contra la política. No lo es. Es una regla de continuidad con contrapeso legislativo. La propia doctrina constitucional lo ha explicado así: la norma consagra, como regla, la reelección automática al término del mandato, salvo decisión de no reelección por una mayoría calificada de la Asamblea. Eso es diseño político-institucional, no pureza monástica.
Los magistrados nunca vivieron fuera de la política
Aquí conviene decirlo sin rodeos: la historia del nombramiento de magistrados en Costa Rica ha estado marcada por correlaciones de poder, arreglos parlamentarios y, sí, cuotas partidarias. Eso no es una fantasía conspirativa; está documentado en estudios sobre la evolución del nombramiento judicial.
Durante décadas, el escenario político costarricense estuvo dominado por el bipartidismo y por la influencia sostenida del PLN en la distribución de poder institucional. Eso no significa que cada magistrado haya sido un operador partidario. Significa algo más simple y más incómodo: el proceso de integración de la Corte nunca ha sido inmune al juego político. Pretender lo contrario es reescribir la historia con tinta corporativa.
La Ley Orgánica también desmiente la fantasía
La Ley Orgánica del Poder Judicial refuerza la idea de que la Corte es una institución con organización interna, procedimientos y nombramientos regulados por ley, no por misticismo institucional. El artículo 62 establece, por ejemplo, que debe haber un mínimo de magistrados suplentes, nombrados por la Asamblea Legislativa, con funciones claramente definidas.
Además, los magistrados suplentes no aparecen por generación espontánea ni por iluminación divina. Se seleccionan mediante procedimientos internos, listas, convocatorias y recomendaciones que luego pasan por la Asamblea. De nuevo: política institucional, no apoliticidad ingenua.
Lo que von Herold omite
Von Herold omite tres cosas esenciales:
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Que el artículo 158 no prohíbe la política; regula una relación constitucional con ella.
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Que la historia del nombramiento de magistrados en Costa Rica ha estado atravesada por partidos, mayorías y cuotas de poder.
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Que la Ley Orgánica del Poder Judicial refuerza un diseño administrativo y político, no un ideal de aislamiento absoluto.
Y aquí está el detalle que lo deja más expuesto: al hablar como si los magistrados fueran “apolíticos”, termina haciendo propaganda del propio sistema que dice defender. Porque una cosa es independencia judicial y otra es vender una fantasía donde los magistrados descienden al país desde una nube virginal, sin historia, sin contexto y sin correlaciones de fuerza. Eso no existe. Nunca existió.
La discusión real no es esa
La discusión seria no es si los magistrados son “apolíticos”. La discusión seria es otra: cómo se garantiza independencia judicial sin convertir a la Corte en un poder sin rendición de cuentas y, al mismo tiempo, sin someterla al capricho de la mayoría legislativa. Ese es el debate constitucional de verdad.
Von Herold no entra ahí. Prefiere el refugio cómodo del discurso moralista: los magistrados como guardianes puros, el Congreso como amenaza, y la Constitución como altar intocable. Pero la Constitución costarricense no funciona así. Distribuye poder, impone reglas y exige contrapesos. Si un jurista no entiende eso, debería volver al texto básico antes de escribir columnas solemnes.
Por qué su lectura falla políticamente
También falla en su lectura política. Si uno revisa la historia institucional costarricense, el PLN no ha sido un actor menor en la configuración de élites, nombramientos y reparto de poder. Eso no convierte automáticamente a cada magistrado en peón suyo, pero sí desmiente la fábula de una magistratura ajena a toda política.
Y no, decir esto no ataca la independencia judicial. Al contrario: la defiende de la hipocresía. Porque una justicia verdaderamente independiente no necesita ser declarada “apolítica” para existir. Necesita reglas claras, procedimientos legítimos y una ciudadanía capaz de exigir cuentas sin caer en fetiches corporativos.

Una crítica directa a von Herold
Entonces sí: von Herold se equivoca. Se equivoca cuando simplifica. Se equivoca cuando idealiza. Se equivoca cuando presenta como neutral un sistema que por diseño involucra a la política. Y se equivoca, sobre todo, cuando escribe con una seguridad que no está respaldada por una lectura rigurosa del artículo 158, la Ley Orgánica del Poder Judicial y la historia institucional del país.
Si de verdad quiere opinar sobre magistrados, debería empezar por estudiar:
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el artículo 158 de la Constitución;
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el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
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la historia del nombramiento judicial en Costa Rica;
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y la diferencia entre independencia judicial y apoliticidad.
Porque hoy su argumento no resiste una lectura seria. Resiste, como mucho, una sala de café con ecos reverenciales. No más.
Cierre
Costa Rica necesita debates duros, no sermones con pretensión de objetividad. Si vamos a discutir el Poder Judicial, hagámoslo con hechos. Y el hecho principal es este: el sistema constitucional costarricense jamás prometió magistrados apolíticos. Prometió magistrados independientes dentro de una arquitectura política de nombramiento y control.
Von Herold puede seguir escribiendo como si el país funcionara por pureza moral. Pero la Constitución no habla ese idioma. Habla el idioma de los pesos y contrapesos, de las mayorías calificadas, de la independencia institucional y de la rendición de cuentas. Por eso su columna no solo falla: revela que todavía no entendió el sistema que pretende explicar